Las parejas de hecho son aquellas que han decidido mantener una relación estable de convivencia sin contraer matrimonio oficial.
Si tienes una pareja de hecho o tienes intención de tenerla lo que te contamos a continuación te puede interesar:
1º Existe un REGISTRO OFICIAL de parejas de hecho. No es obligatoria la inscripción como tal, pero si es un requisito imprescindible si se quiere tener derecho a la pensión de viudedad, llegado el caso.
La inscripción en el registro de parejas de hecho se suele tramitar en los ayuntamientos. Para cancelar esta inscripción basta la declaración unilateral de cualquiera de los dos.
2º Para la PENSION DE VIUDEDAD, además, es necesario cumplir otros dos requisitos: llevar inscrita al menos dos años y haber convivido cinco años como mínimo. Si falta alguno de estos dos requisitos se podrá tener derecho solamente a una pensión de viudedad temporal de dos años.
3º No se tiene ningún derecho a la HERENCIA, salvo que se deje expresamente en testamento y se limite al tercio de libre disposición. No obstante, se tiene derecho a seguir viviendo durante un año en la vivienda familiar tras el fallecimiento.
4º En caso de ruptura solo es necesario acudir al juzgado si se tienen HIJOS COMUNES para establecer las medidas paterno filiales (custodia, régimen de estancia y pensión de alimentos).
5º Para evitar problemas durante la convivencia y, sobre todo, tras una posible ruptura, aconsejamos firmar un ACUERDO ESCRITO que regule las cuestiones mas delicadas y que mas problemas suelen dar (contribución a las tareas domésticas, contribución a las cargas de convivencia, régimen patrimonial, bienes privativos y comunes, previsiones en caso de ruptura, etc…).
Si tienes alguna duda o consulta sobre parejas de hecho ponte en contacto con Dúo Especialistas en Relaciones de Pareja
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